“La rendición de cuentas es una obligación jurídica de los Estados, con fundamento en el derecho internacional de la persona humana. Por tanto, no puede invocarse la voluntad política ni la razón de Estado para incumplirla”, alegó el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli.
Salvioli intervino ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra donde presentaba su último informe, en el que analiza el alcance de la obligación jurídica de enjuiciar violaciones manifiestas de derechos humanos y violaciones graves del derecho humanitario internacional en el contexto de los procesos de justicia transicional. El informe también analiza las limitaciones, deficiencias y oportunidades a la hora de aplicar esa obligación en los países en transición.
Salvioli señaló que varios acuerdos internacionales subrayan el deber de los Estados de investigar y sancionar violaciones graves de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, incluidas atrocidades brutales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Según él, el derecho humanitario internacional indica además que la sanción por esos crímenes debe ser proporcional a su gravedad, y establece “límites para la imposición de obstáculos legales a la rendición de cuentas por delitos graves”, tales como amnistías y prescripciones, incluso cuando la finalidad consiste en alcanzar acuerdos de paz o favorecer la reconciliación nacional.
“La liberación anticipada de los condenados por violaciones graves de los derechos humanos refuerza la impunidad”, argumentó. Más allá de los imperativos legales, los requerimientos de la vida en sociedad dejan claro la necesidad de hacer rendir cuentas a los responsables de forma adecuada. Resulta inconcebible que las sociedades sancionen delitos comunes para preservar el estado de derecho, al mismo tiempo que dejan impunes los crímenes más aberrantes y atroces.
En su informe, Salvioli explica que algunos países aún tienen que tipificar delitos como tortura, desaparición forzosa, genocidio y crímenes contra la humanidad en términos adecuados a los estándares internacionales; esos delitos están prohibidos en el Código Penal o en una ley especial.en la mayoría de los Estados.
El informe destaca buenas prácticas, y cita, entre otros ejemplos, la derogación de amnistías por parte de tribunales nacionales tales como el Tribunal Constitucional de Perú que declaró la inconstitucionalidad de dos leyes de amnistías en 2007; el diseño de estrategias de procesamiento por violaciones manifiestas, como en Argentina y Colombia; la eliminación de obstáculos jurídicos a la investigación y sanciones penales; y el establecimiento de mecanismos que fomenten la participación de las víctimas.
Sin embargo, el informe también apunta a omisiones o acciones insuficientes, “que se traducen en escenarios de impunidad total o parcial” y “de los cuales ninguno satisface los estándares internacionales de derechos humanos”.
“A veces, la urgencia por lograr un cese del conflicto o un tránsito de régimen ha incidido negativamente en la calidad del modelo de rendición de cuentas e implementación”, explicó Salvioli. “Si bien el objetivo de lograr la paz y la democracia es imperativo, obstaculizar la rendición de cuentas —además de ser contrario al derecho internacional— suele “afianzar una cultura de impunidad y violencia, y fallar en prevenir la recurrencia de nuevas violaciones”.
Salvioli también recalcó que los mecanismos que obstaculizan la investigación y sanción penal a cambio de revelaciones de la verdad revictimizan doblemente a las víctimas puesto que les obliga a “elegir entre la satisfacción de su derecho a la justicia o a la verdad, imponiéndoles una carga histórica desproporcionada”, y recalcó que “en casos extremos, [las víctimas] se ven obligadas a otorgar perdón a los autores”.
Salvioli recordó a los Estados que lograr una paz duradera exige la adopción de procesos que cumplan con los cinco pilares de la justicia transicional (verdad, justicia, reparaciones, garantías de no repetición y procesos de memorialización) con la participación de las víctimas y la sociedad civil.
Fuente: ACNUDH (Naciones Unidas – Derechos Humanos)
(12-10-2021)