Por Évelin Torre
Imer Flores, miembro de la comunidad Qompi Naqona’a y de tan sólo 12 años, fue asesinado a golpes el pasado viernes 5, en la localidad de Villa Río Bermejito, Chaco.
El niño había asistido a las festividades que inauguraban la temporada de verano en Villa Río Bermejito. Allí, una persona lo habría separado del grupo y junto con otros cuatro hombres, miembros de una familia apellidada “Franco”, lo habrían golpeado con garrotes hasta provocarle la muerte.
El cuerpo del joven quedó completamente desfigurado al punto que ni siquiera su madre pudo reconocerlo. Lo que permitió identificarlo fue el rastro de un tatuaje que tenía en su hombro, un símbolo de su etnia qom, que había sido arrancado, dando cuenta de los móviles racistas que impulsaron a los asesinos.
Pese a ello, el secretario de seguridad de Chaco, Javier Oteo, sostuvo que no hay indicios de que se haya tratado de un crimen étnico ni racial, ni con motivaciones discriminatorias. No obstante, miembros del Movimiento Qompi Voque Naqockta, señalan que la familia Franco ya los había discriminado verbalmente en otras oportunidades.
El caso no es el único que sufren los aborígenes de El Impenetrable, pues se registran varios antecedentes de agresiones y discriminación. En mayo de 2011 otro Qom fue apuñalado por tres criollos casi en el mismo lugar en donde se lo encontró a Flores, a pocos meses del asesinato de otro miembro de la comunidad de apellido Galván.
Y esta postal se repite. La violencia y discriminación en contra de los pueblos aborígenes se sufre en todo el país y prueba de ello es otra muerte registrada esta semana, esta vez en Formosa.
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Juan Daniel Díaz Asijak, de 16 años y sobrino del líder Félix Díaz, falleció luego de cuatro días de internación. El gobierno sostiene que se trató de un accidente automovilístico; sin embargo y curiosamente, la motocicleta en la que se trasladaba el joven no sufrió rasguño alguno, como lo prueban las fotografías que tomó el padre de Juan Daniel.
Además, los médicos del Hospital Central de Formosa le comunicaron a la familia que no se trató de un accidente vial, sino una golpiza. La víctima tenía rotura de cráneo, provocada con un objeto contundente, probablemente un fierro o un palo.
No obstante las concluyentes pruebas en contra, el gobierno provincial insiste en que se trató de un accidente y se ha empeñado en desmentir ciegamente a toda persona que afirme lo contrario.
Los Qom
Los Qom son el tercer pueblo originario en tamaño de Argentina (después de los Mapuches y similar en cantidad a los Kollas). Según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas del país, los Qom, son 69.000, aunque se reconoce una fuerte criollización. Se considera que los Qom que viven en sus tierras ancestrales y que mantienen la estructura comunitaria tradicional son unos 20.000. También hay pequeños grupos Qom en Bolivia (Tarija) y en el Chaco Boreal (Paraguay).
En Argentina, los Qom están ubicados en el oeste de Formosa, en el centro y este del Chaco y al norte de Santa Fe.
Sobrevivieron a la conquista de los colonizadores, pero como consecuencia del despojo se sus tierras y recursos fueron condenados a la pobreza y esto derivó en otras formas de exclusión social.
La “civilización” les quitó todo, menos la dignidad; y hoy, en pleno siglo XXI, pretenden robársela.
Los miembros de estas comunidades tienen dificultades para acceder al agua, a la alimentación y a las medicinas naturales, lo que, sumado a sus constantes luchas por recuperar las tierras que les pertenecen, los ha colocado en camino directo a la extinción.
Esto pone en evidencia que la realidad está muy alejada de lo que establece la constitución nacional, que en su artículo 75 inciso 17:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Los derechos de estos pueblos también están consagrados a través del artículo 75, inciso 22 CN, que contempla diversos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
El marco jurídico se completa con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por ley 24.071; el convenio sobre diversidad biológica, aprobado por ley 24.375; y el convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas en América Latina y el Caribe, aprobado por ley 24.544.
Y finalmente, dentro de la normativa nacional específica, encontramos la Ley Nº 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes y la ley 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena, prorrogada por ley 26.554.
Toda esta legislación está siendo violada sistemáticamente. Aún hoy, en pleno siglo XXI, los miembros de los pueblos originarios, silenciosos y dignos, siguen siendo masacrados y discriminados.
Sin embargo, ellos conocen los desvelos de la resistencia. Son el testimonio de una noble voluntad de supervivencia. Su presencia justifica, desde hace más de quinientos años, el duelo más largo de la historia argentina y de Latinoamérica.
Y ese dolor perdurará mientras haya un solo ser de estos pueblos que no sea reconocido en su integridad humana y mientras se les niegue su derecho a vivir en una sociedad más justa, en donde dejen de ser los ninguneados de siempre, los desaparecidos por los que nadie pregunta, los más pobres entre los pobres, sin tener que poner el cuerpo, sus pocos bienes y la vida misma por el derecho de vivir en sus tierras.
Fuente: La Quinta Pata
